Nos preocupa

¿POR QUE LOS ABOGADOS COBRAN BAJO LA LINEA DE POBREZA?
1) Porque los directivos adquirieron un inmueble histórico en estado lamentable en la calle Viamonte N° 1354 CABA por el que se pagó U$S 865.000,00 y para ponerlo en estado funcional se gastaron alrededor de U$S 2.000.000.- cuando los había llave en mano por u$s 1.000.000.- y siendo que la Caja sólo tiene jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, y los abogados radicados en CABA, que están matriculados ya contaban con dos oficinas en la calle Lavalle 1646, piso 1, CABA que cubrían sus necesidades, y aún permanecen deshabitadas en su patrimonio.
2) Porque condonaron parcialmente un sin número de deudas por capital e Intereses, beneficiando a Colegios y Colegiados, cuyos aportes se encontraban en condición de morosos, careciendo de facultades legales para ello.
3) Porque efectuaron préstamos con bajo interés y tasas negativas por plazos excesivos de 15 a 30 años, que fueron licuados por las inflaciones, o montos excesivos (caso Morón).
4) Porque teniendo un Directorio integrado por 40 miembros deciden 6 de ellos bajo el logo “Mesa Ejecutiva” que no existe como órgano en la Ley 6716, siendo que todos realizan reuniones en La Plata, generando gastos de viáticos de por si totalmente exagerados, cuando la mayoría de éstas se podrían realizar mediante los medios que la tecnología nos ofrece – ZOOM entre otros- como así lo hicieron durante la pandemia, pero cobraron los viáticos.
5) Porque se priorizan gastos como las jornadas deportivas por encima de los beneficios previsionales.
6) Porque se maquillan gastos de directivos en viajes al extranjero en representación de la Caja en congresos o reuniones, como la entrega de un folleto o memoria al Papa Francisco por una foto de los asistentes, que bien se podría haber enviado por correo, ya que debe haber sido la foto más costosa en la historia.
7) Porque no se analizan ni se establecen prioridades previsionales y asistenciales que fueron la intención de quienes trabajaron afanosamente para crear y formar la Caja. Si estos luchadores vieran hoy el destino de sus esfuerzos y aportes realizados durante años, se sonrojarían de vergüenza de ver a sus colega que durante 40 años, privándose más de uno, de ciertos bienes, para realizar los aportes en termino, hoy perciben montos miserables, que no les permiten, ni a ellos y en algunos casos a sus cónyuges hoy pensionadas, vivir dignamente, pudiendo mantener los bienes que con esfuerzo y trabajo, adquirieron honrosamente, cuando gozaban de salud y ejercían la profesión de abogados.
8) Porque el Directorio de la Caja administra y gobierna la misma sin que exista en la Ley 6716 el órgano Asamblea de Abogados Afiliados que apruebe lo actuado y defina metas y objetivos de la Caja, como tampoco un órgano de fiscalización que controle su marcha. Así el Directorio actúa y se aprueba a sí mismo.
9) Porque siendo los Colegios Departamentales beneficiarios de la Caja en lugar de recabar fondos al Banco de la Provincia de Buenos Aires lo hacen a ésta en directo menoscabo del haber de los beneficiarios pasivos.
10) Porque el sistema asistencial CASA se cumple separado del previsional y en los casos de los abogados jubilados significa entre un 30 y hasta un 80% del haber para quienes mantienen matrícula en CABA simplemente porque la Caja no cubre sus necesidades básicas.
11) Porque no se detallan ni se exhibe el detalle de los inmuebles que componen el activo de la Caja.
12) Porque no se hacen públicos los datos que suministra el Directorio y se tienen en cuenta para solicitar el cálculo actuarial por el cual se determinan los valores de la Cuota Anual Obligatoria de aportes ni el importe de la Jubilación Ordinaria Básica Normal.
13) Porque no existe explicación por la cual el aporte obligatorio CAO DE 59780 abogados activos afiliados obligatoriamente a la Caja, más el 15/20% del aporte que supere al anterior, más la sobretasa de justicia del 10%, más la renta de títulos de cartera, no alcancen para que 9356 beneficiarios pasivos percibamos haberes de dignidad, siendo que –además- de ese total sólo 2100 alcanzan a percibir la jubilación ordinaria básica, mientras que 2354 apenas alcanzan a la prestación por edad avanzada PEA. Datos de la memoria al 31/1/2022.
14) Porque por todo ello y mucho más está claro que quienes tienen el circunstancial honor y deber de administrar esta Caja Previsional para Abogados no tienen la más mínima empatía con quienes los precedimos en la vida y la profesión y contribuimos a formar la misma con nuestro ejercicio profesional con aporte por 35 años y hoy nos dan la espalda.

San Isidro, Mayo de 2023.
AAJUCASI – Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro.

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SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. PROMUEVE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
Señor Juez:
Pablo Miguel Rasuk y Cecilia Elisabet Duhalde, en carácter de Presidente y Secretaria del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Junín, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel A. Sabsay, abogado (Tº XXXVIII Fº 125), constituyendo domicilio electrónico en 20101340067@notificaciones.scba.gov.ar (Sabsay | Neimark, Abogados), a V.S. respetuosamente me presento y digo:

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Damos a conocer la opinión del colega de Mar del Plata Dr. Martín Scarímbolo acerca de la situación previsional de los abogados en la Provincia de Buenos Aires, a la que adherimos en todos sus términos.

Estimados colegas JUBILADOS Y LOS JÓVENES ABOGADOS QUE UN DÍA, SERÁN JUBILADOS Y EXPULSADOS DE LA PROFESIÓN (arts. 44, 45 Ley 6716):

Como en una película de crueldad humana manifiesta, los invito a que dediquen unos pocos minutos para que confirmen como será vuestra vida de Abogado Jubilado. Después de aportar durante 35 años el VEINTE 20%,de tus honorarios (tus 10%+10%, en los contradictorios o Cuota anual Obligatoria (art.12 Ley 6716), creerías que, después de tus 65 años tu haber jubilatorio mensual, te «alcanzaría» para subsistir con cierta equivalencia de comodidad con tus ingresos que tuviste durante tales décadas de ejercicio profesional activo.-Ello jamás ocurrirá con el actual régimen administrador de nuestros fondos depositados, porque no demuestra nuestros Directores ajustarse a tus prioridades-que es del objeto solidario del principio jubilatorio impuesto por el PRIMER INCISO A)art.27,ley 6716 donde el Legislador OBLIGA A SATISFACER TU PRIMERA ASPIRACION de vivir dignamente con tus haberes jubilatorios, y después atender otras ayudas.-
Ello fue subvertido,-hasta hoy- alterándose tal inciso protector, de naturaleza alimentaria, económica, social, elemental para la clase de vida del profesional abogado. Hoy ,la mayoría del Directorio, que nos envió a la «pobreza» al ordenar pagar a los jubilados un Salario básico de $55.000.–dictatorialmente-(apartándose de la realidad económica de nuestro país) sin informarnos, previamente vía mail, sus cálculos matemáticos reales sustentables de su irrealidad, y eludiendo la aprobación de una Asamblea Anual, que omite convocar, desde siempre-,como su única política secreta , pues solo comunica sus decisiones consumadas en la oscuridad de sus escritorios, sin que hubiésemos autorizados a nuestros respectivos Directores distritales-actuando como era la voluntad de cualquier monarca hacia sus vasallos en el siglo XVI-.-Y , culminan hoy, anoticiando, que el día 10 de febrero de 2022, nos depositarán LA LIMOSNA DE UN BONO POR VEINTE MIL PESOS, que se sumaría a $55.000.-por básico de dicho mes.-
Estos Señores y Señoras que administran nuestros fondos, ¿suponen que con $70.000.- puede subsistir- cabalmente- el abogado jubilado, en febrero de 2022? ¿O SEA, CON DOS MIL QUINIENTOS PESOS POR CADA DÍA?
Huelgan los comentarios.- Y más grave, aún, desde Marzo 2022, volveremos a cobrar el básico de $55.000. pues nada se informó al respecto, aún, o sea, recibiremos el 31 -3-2022 $1.770-UN MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS, PARA AFRONTAR CADA DIA DE VIDA A PARTIR DE ABRIL DE 2022.’???-
Es una pobre miseria.-
¿¿¿ No les parece que es hora de que nuestros administradores cesen con tales arbitrariedades, pues deben cumplir con la autorización de ASAMBLEA ORDINARIA INEXCUSABLE???

No se informa, ninguno de los gastos, de nómina de empleados de Tesorería necesarios en sede Central ni en cada Distrito, ni la lista de cada uno de las remuneraciones liquidadas mensualmente, a los abogados apoderados de la Caja , ni el número de asesores letrados, ni de los contadores públicos, ni de los empleados de contabilidades, individualizando sus nombres y apellidos y cifra explícita de cada haber mensual percibido y quien autorizó tales gastos, al igual que las inversiones y rubros existentes en cada Distrito.-
No se conoce el monto que perciben los Directores, mensualmente, por sus funciones ni por su gastos.-Tampoco, si se hizo un estudio técnico contable actuarial, para arribar al básico salarial jubilatorio por $55.000.
Y por el último bono por $20.000: Y NO SE INDIVIDUALIZÓ QUIÉN LOS VERIFICÓ.–O sea, se carece del control por cada socio dueño de los fondos Ley 19550

Saludo cordialmente.
Dr. Martín Scarímbolo

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……En el caso de la entidad, su actividad se encuentra afectada por distintas reglamentaciones del Poder Ejecutivo Nacional que dispusieron la suspensión de las actividades y servicios no esenciales, con flexibilizaciones paulatinas. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la entidad no ha podido reanudar su actividad normal y los administradores estiman que esta situación generará impactos adversos y significativos sobre las operaciones de la entidad*, y los relacionan con las medidas tomadas para ralentizar el efecto del brote y no con el brote en sí. Las incertidumbres en relación con los efectos, extensión y duración de esta cuestión, no permiten una estimación razonable de ese impacto a la fecha de aprobación de los presentes estados contables*, lo que dependerá de la gravedad de la emergencia sanitaria y del éxito de las medidas tomadas y que se tomen en el futuro por parte del gobierno, y de las propias que instrumenten los administradores de la entidad.” * El resaltado es propio.——————–

El párrafo transcripto corresponde en parte a la conclusión final del balance publicado por nuestra Caja de Previsión- en la web- del ejercicio N° 72- Año 2020-01-31/2021-01-31.
El balance publicado no contiene gráficos, no informa el número de jubilados, tipo de beneficio y cuadro de barras de los diferentes datos volcados en el Balance.
En el texto copiado, se puede apreciar la falta de conclusiones sobre la forma en que se refleja la incidencia que causó la pandemia sobre el estado patrimonial de la Caja. También refleja un elevado grado de incertidumbre hacia el desarrollo futuro de las actividades y de las medidas que se instrumenten.
Es necesario que las autoridades precisen y manifiesten cuáles han sido los resultados concretos en materia contable, financiera y de recursos en el año del Ejercicio.
Por medio de este balance se pueden conocer los efectos que la pandemia tuvo en su primer año sobre la actuación de la Caja y sobre las actividades profesionales. Los recursos, los gastos y demás variables económicas, contables y financieras se expresan en números y por tanto cuantificables por naturaleza. Por ello dichas estimaciones no pueden carecer de razonabilidad. Son datos objetivos, pueden computarse con la certeza y precisión propias de las matemáticas.
Quienes administran deben informar con claridad el cuadro de situación que la Caja refleja, y como será abordado el año en curso. Esto no puede ser obviado y es un deber y una obligación en cabeza de los Directores poner en conocimiento el alcance concreto y efectivo que la pandemia tuvo sobre el organismo.
La razonabilidad es un concepto subjetivo y un balance que vuelca de modo fidedigno la información contable y financiera, en un marco de reglas técnicas y que indica la situación de la entidad a la fecha de su cierre.
Acerco estas líneas con lógica preocupación respecto del futuro de los recursos necesarios para atender nuestras jubilaciones y nuestra salud en el caso de los que somos asociados a C.A.S.A. Habrá que pensar nuevas herramientas.
A.A.J.U.C.A.S.I. desde su origen procuró por todos los medios a su alcance evitar el deterioro persistente de nuestros haberes. La Caja no se hizo eco de nuestros reclamos. Modificó todo el sistema jubilatorio, cuyo deterioro se remonta a más de una década. Si frente a la pandemia, los Directores plantean un panorama desalentador habrá de buscar nuevos interlocutores.
Frente al tiempo que nos apremia y siendo que no hemos encontrado en tiempos mejores respuesta a la recomposición digna de nuestros haberes quizás sea el momento de buscar la intervención de los otros sujetos que forman parte del universo de los abogados de la provincia de Buenos Aires.
Los Colegios Departamentales, pilares esenciales en el desarrollo de la abogacía y COLPROBA que es un órgano representativo de esa realidad provincial concurren en la percepción de fondos del patrimonio de la Caja para el desarrollo de sus actividades. ¿No será momento de dirigirnos a ellos y plantear el estado de situación del conjunto de los abogados jubilados?
Los jubilados hemos aportado durante décadas los aportes de ley y en todos esos períodos hemos pagado nuestras matrículas. Los Colegios se desarrollaron partiendo de esa base y junto con COLPROBA recibieron aportes para su desarrollo provenientes del patrimonio común.
Propongo a las autoridades de AAJUCASI la consideración de acercar a nuestro Colegio y a COLPROBA, la imperiosa necesidad de atender la situación de los abogados jubilados que fuimos en su oportunidad sus matriculados, quizás innovando en la creación y/o el encausamiento de recursos.
No debe olvidarse que la profundización de la situación económica y financiera de la Caja, sin que sus autoridades hayan actuado en tiempo y forma para revertir esa situación, puede acarrear una crisis de considerables magnitudes afectando a la totalidad de los sujetos involucrados.
Antes de considerar la situación que los Colegios y Colproba pueden estar afrontando porque la pandemia nos alcanza a todos, formulemos nuevos planteos a esos otros involucrados.
Todo puede ser pensado, analizado y formulado. Si no abrimos canales de reflexión y si no compartimos nuestras realidades y generamos nuevas propuestas será muy difícil encontrar soluciones concretas.
Los jubilados somos sujetos “expuestos” (somos el “conjunto” al que se recurre cuando es necesario ajustar los desequilibrios de las cuentas).
San Isidro, julio de 2021

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Una asociada de AAJUCASI (que pidió que no publicáramos su nombre) nos envió el comentario que transcribimos a continuación, con el título de «ANGULOS de OBSERVACIÓN».
Nuestra Asociación coincide ampliamente con las medulosas observaciones de nuestra colega y por eso las damos a conocer, agradeciéndole su importante colaboración.

Tensiones
Hay una enorme tensión entre las pretensiones de los abogados activos y de los abogados jubilados. Los primeros manifiestan su resistencia al pago de los aportes (20%-15%) sobre sus honorarios y/o de la C.A.O. (en su monto fijado y/o proporción necesaria para alcanzar el importe de la misma conforme los aportes efectuados durante el período anual correspondiente). Los jubilados reclaman por todos los medios a su alcance el aumento de los haberes que a la fecha resultan agraviantes.
Los abogados jubilados somos la imagen retrospectiva de los activos de hoy. Actualmente no existe una dimensión existencial que les asegure la permanente juventud, vitalidad y desempeño. Inevitablemente llegarán a esta etapa de la vida. Esta dualidad efectiva de realidades debe ser abordada conjuntamente.
¿Quién puede abordar y trabajar con ambas? A la fecha, la articulación de los intereses, de la participación y realización de acciones coincidentes no es realizada por los Colegios Departamentales, ni por COLPROBA, ni por la Caja.

Elefante Blanco
El Directorio de la Caja, ente paquidérmico de administración y decisión compuesto por cuarenta Directores, resulta absolutamente inidóneo como órgano ejecutivo. Sus miembros son elegidos en oportunidad de los actos electivos de las autoridades de los Colegios Departamentales, sus candidatos son propuestos dentro de los espacios político institucionales. ¿Esos Directores electos a quiénes representan?
Cuando legítimos reclamos y planteos de abogados jubilados son deducidos frente al Directorio, éste reacciona con un feroz apego a una ley que está superada absolutamente por el transcurso del tiempo (en honor a la verdad no es exclusivo del ámbito provincial, ver CSJN “Mihura c.Colegio Público de Abog.” 21-03-2021). Niegan el reconocimiento de lo obvio, niegan lo innegable del universo jurídico.
Para que los abogados jubilados pudieran ejercer el derecho de elegir a los Directores de la Caja, fue necesaria una sentencia de la SCBA por una acción promovida por el Dr. Scarímbolo. No existe mención en dicho fallo de la intervención y/o pronunciamiento de algún Colegio Departamental ni de COLPROBA a favor de la pretensión deducida.
Parecidos criterios de limitar a los jubilados, el ejercicio de derechos inalienables se advierten en la limitación del derecho a votar a los jubilados por P.E.A. El derecho a ser elegidos tampoco es posible.
A.A.J.U.C.A.S.I. debió promover juicio a la Caja por negar el acceso a la información referida a la compra de un inmueble para la sede la Delegación en Capital Federal. Se sostuvo informalmente que la Caja debía tener una mayor presencia edilicia en la C.A.B.A. Se trató de un evidente rechazo a la obligación que tienen como administradores de dar cuenta de su gestión. Los fondos que administran son de los abogados, ellos son administradores. Resulta inaudita la resistencia siendo todos ellos abogados. En dicho proyecto y concreción se gastaron más de U$S 1.000.000.
¿Pueden ser magnánimos y desplegar una cara presuntuosidad con dinero ajeno?

Órganos de control. Asignación de recursos. Transparencia. Incompatibilidades.
Cabe tener en cuenta que los destinatarios de los beneficios que la Caja regula y determina son los abogados bonaerenses activos y pasivos y sus causahabientes, los Colegios Departamentales y COLPROBA .(art.2 ley 6.716). Pero los UNICOS APORTANTES son los abogados activos.
Asimismo la Caja carece de órgano de control. Los Directores se aprueban su propia gestión. Son parte que reparte según sus propios designios. A lo largo de años han desplegado actividades que fueron erosionando la integridad del patrimonio. Viajes, destino de fondos para celebraciones como la del Día del Niño y así millones de pesos que fluyeron irresponsablemente a destinos ajenos a la previsión y asistencia social.
Qué rol desempeñan los Colegios Departamentales y COLPROBA? Son ellos beneficiarios pero no aportantes. Quiénes representan los intereses de los abogados activos y jubilados que han aportado y aportan, año tras año, los fondos para integrar y consolidar un patrimonio que asegure la atención de necesidades vitales como el sustento digno y la salud.
Durante décadas, los Colegios recibieron préstamos con plazo de gracia, con prolongadísima amortización y tasa pasiva. Y a COLPROBA se le condonó por voto de la mayoría del Directorio la segunda cuota del préstamo vigente cuyo vencimiento operaba el 01/04/2019, sin aclarar cuál es el monto de la cuota condonada y se le otorgó un aporte de JUS ARANCELARIOS) A la fecha del 21-03-2019 representaban Pesos Quince Millones Seiscientos Nueve Mil ($ 15.609.000). A dicha fecha representada U$S 395.164 (cot BNA). “…Expte. 430559 Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires solicita un aporte económico para el año 2018 en curso, equivalente al valor de once mil (11.000) Jus Arancelarios. Se resuelve por mayoría: Condonar la segunda cuota del préstamo vigente concedido, cuyo vencimiento opera el 01/04/2019… “texto acta Directorio de fecha 21/03/2019”.-
El destino de los recursos evidencia una incompatibilidad de asignación entre los abogados activos y pasivos por una parte y los Colegios Departamentales y COLPROBA por otro, y una decisión que lesiona la prioridad que el cumplimiento de las obligaciones previsionales requiere.

Los jubilados carecemos de herramientas de control y acciones que de modo inmediato y expedito asegure nuestros beneficios.
Hoy somos la más accesible variable de ajuste. La Caja administra desaprensiva y negligentemente el patrimonio destinado a satisfacer y atender nuestras necesidades. Se puede observar que la inepta estructura de nuestra Caja de Previsión se abroquela y se aprecia palmariamente la falta de transparencia y participación imprescindible en la gestión de fondos de terceros.
Resulta imperioso trabajar para modificar esta inicua realidad.

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San Isidro, febrero 9 de 2021.-
Al H. Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
S/D.

Nos dirigimos a ese Honorable Directorio, en representación de la ASOCIACION DE ABOGADOS JUBILADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO, ante la angustiosa y grave situación por la que están pasando nuestros asociados, al igual que los demás afiliados beneficiarios de las prestaciones previsionales de esa Caja, requiriendo se disponga con carácter de extrema urgencia, un sustancial incremento del monto de los haberes previsionales que perciben jubilados, pensionados y titulares de asignaciones.
En este punto nos vemos precisados a reiterar las numerosas notas cursadas al respecto por AAJUCASI a ese H. Directorio señalando que los haberes habían perdido el carácter de dignos para con el colega pasivo. Tan es así que en nuestra nota de septiembre/20 los llamábamos a reconstituir el haber jubilatorio para alcanzar la suma de $ 80.000 en ese momento.
Adherimos en este tema en cuanto a sus fundamentos, a la presentación de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SAN MARTIN de fecha 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de sostener que no solamente es imperiosa la actualización de los haberes previsionales, sino también su recomposición histórica, que es absolutamente factible si se tiene en consideración que existe una relación de casi 57000 obligados activos, frente a un escaso 9% de beneficiarios de todos los beneficios que brinda la Caja.
Para tener una dimensión del retraso insostenible de los haberes previsionales establecidos, basta apreciar la comparación que en la actualidad existe entre los haberes de los colegas magistrados que integran el Poder Judicial de nuestra Provincia, con los haberes previsionales que paga esta Caja. Pero esta diferencia ya sideral se verá sustancialmente incrementada en más de 10 veces de hacerse efectivo el fallo dictado por un conjuez del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con fecha 27 de enero de 2021, en el amparo nro. AM-07-00-000006.18/00 caratulado «COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE AMPARO», que ordena un aumento escalonado del 80% en relación a los haberes que perciben los magistrados y funcionaros del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Este fallo, no solamente pone en evidencia el retraso remuneratorio de los integrantes del Poder Judicial de nuestra Provincia, sino de un modo dramático y mucho más grave aún, el insostenible retraso que padecen los haberes previsionales de todos los afiliados a esta Caja, rayanos con niveles de pobreza, que para nada respetan nuestra dignidad humana y profesional.
En este sentido, cabe destacar que el valor de la canasta básica en diciembre fue de $ 54.208, frente a $38.960 de hace un año; en tanto, la canasta de indigencia quedó en $22681 con un alza del 45,5%.
Corresponde advertir también que en diciembre 2019 se otorgó un bono de $ 3.000 para enero y febrero, y este año -en peores condiciones inflacionarias- no hubo ninguna compensación, ni siquiera ocasional.
Es por lo expuesto, que requerimos con un respetuoso nivel de exigencia a ese Honorable Directorio, un sustancial incremento de los haberes previsionales que importe tanto una actualización, coma una recomposición de los haberes previsionales que respete nuestra dignidad humana y profesional.
Solicitamos asimismo una pronta respuesta a nuestra presentación, evitando incurrir en el lamentable y agraviante silencio, que tuvieron como única y triste respuesta, presentaciones anteriores de nuestra Institución.
Saludamos al Honorable Directorio muy atte.

DR. ANGEL R. PONCE DE LEÓN
SECRETARIO.

DR.CAYETANO POVOLO.
PRESIDENTE.

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Los magros haberes que perciben los jubilados y pensionados de nuestra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Que habiendo al 31 de enero de 2019, 57.847 abogados activos inscriptos en la Caja, sólo existan menos de 1.600 beneficiarios por jubilación ordinaria básica.
Que los 1.831 beneficiarios por edad avanzada “P.E.A” (70 años de edad y 15 años de aportes mínimo), sean más que los 1.600 jubilados ordinarios.
Que los jubilados por edad avanzada “P.E.A.” (prestaciones por edad avanzada) no sean considerados por la Caja como jubilados, sino como beneficiarios de una concesión reglamentaria del Directorio de ésta, con menos derechos que el resto de los jubilados (ej. no pueden votar).
Que el subsidio por hijo discapacitado establecido inicialmente en el 50% del haber de la jubilación ordinaria básica de la Caja, hoy sólo ascienda a menos del 9%, al establecerse en $ 3.000.
Que los haberes de los beneficiarios no guarden relación alguna con el impacto inflacionario ni con el límite. de pobreza o indigencia

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ACUERDO N° 003973 – SCJBA
La Plata, 15 de abril de 2020.
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración dando cuenta de las modificaciones operadas en el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias, a partir de la pauta salarial para el año 2020;
Y CONSIDERANDO: Que a los fines de los artículos 266 y 267de la ley 24.522, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor al que tales normas hacen referencia. (alrededor de un 37,50%)Que, en tal sentido y en consonancia con el nuevo salario fijado para el cargo aludido, los rubros adicionales que corresponden a la compensación funcional ley 14.485 y al bloqueo de título corresponde establecer dicha remuneración a partir del mes de marzo de 2020 en la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos treinta y uno con ochenta y tres ctvs. ($98.531,83).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA:
1. Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 desde el Iº de marzo de 2020 en la suma de pesos noventa y ocho mil quinientos treinta y uno con ochenta y tres ctvs. ($98.531,83). 2. Derogar la Acordada n° 3954. 3. Regístrese, comuníquese, publíquese.

Nosotros ganamos MENOS de la MITAD que un Secretario (alrededor de un 37,50%), pese a que estamos asimilados a los magistrados en cuanto al respeto y consideración (art. 58 CPC).
Dentro del «respeto y consideración» ¿no está incluída una remuneración digna?

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San Isidro, 8 de Abril de 2018.-
Al H. Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
S/D.

Nos dirigimos al Directorio de nuestra Caja de Previsión a efectos de solicitar un inmediato aumento de emergencia a liquidar junto a los haberes de los meses de abril y mayo del corriente año 2020.
En tal sentido, compartimos la inquietud y preocupación que nos han hecho llegar colegas jubilados de los Departamentos Judiciales de San Martín, Junín, Zárate-Campana, Mar del Plata y Morón, entre otros.
Los integrantes de AAJUCASI consideramos que en la presente coyuntura el aumento debe ser mínimamente de $10.000.- para los meses de abril y mayo/2020, e ir ajustando ese importe en los meses subsiguientes hasta alcanzar un haber de $80.000.- que entendemos corresponde para retomar los niveles históricos.
El conocimiento público de la imprevista y extrema situación sanitaria, económica y social que atravesamos y el impacto que la misma ocasiona al conjunto de los jubilados, nos exime de mayores comentarios, por lo cual esperamos en respuesta de ese Directorio, la consideración de la presente solicitud en la próxima reunión de ese Organo.
Saludamos a ese Directorio muy atentamente.

Dr. Héctor M. Weihmüller
Presidente – AAJUCASI

Por estar cerrada la Delegación de San Isidro, a la que concurrí personalmemte, no pude dejar la nota arriba transcripta que tenía mi firma.
Al no poder acceder a un scanner, repito la misma nota sin poder incluir mi firma, y declaro que es fiel a su original.
Por las razones expuestas se remite de esta forma, y una vez se regularice el sistema se adjuntará otro nota con mi firma.

Dr. Héctor M. Weihmüller
Presidente de AAUCASI

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