Credencial – Legislación

– Por gestión de AAJUCASI los abogados jubilados pueden solicitar y obtener su “CREDENCIAL DE ABOGADO JUBILADO Art. 3 inc.f Ley 5177”. 
Esta credencial se solicita en el Colegio de Abogados de San Isidro y certifica que el abogado se encuentra inscripto en el tomo y folio de la matrícula que la misma acredita. Con ello se encuentra habilitado por el art. 5 de la ley 5177 para “…litigar en causa propia, o de su cónyuge padres e hijos, pudiendo devengar honorarios, con arreglo a las leyes, cuando hubiese condenación en costas a la parte contraria”.

– Ley  6716 (Caja de Abogados):
 
– Ley 5177 (Ejercicio de la profesión):
 
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