La Caja brinda el servicio asistencial médico denominado “Caja de Abogados Sistema Asistencial”, al cual se encuentra adherido sólo una parte del universo de los 57.000 abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires.
El servicio funciona con el sistema de cuota prepaga mensual y cubre las contingencias médicas, odontológicas, internaciones, traslados, etc.
Se abona por separado de la matrícula y de la C.A.O. de los abogados activos, e igualmente respecto del beneficio pasivo en nuestro caso.
El abogado que al jubilarse cuente con 12 años de antigüedad de pertenencia a CASA pasa a limitar el importe de la cuota mensual de la misma al 10% del haber jubilatorio que perciba. (Ej.: sobre un haber mensual actual por jubilación ordinaria de $ 37.000.-, el jubilado debería abonar por cuota CASA $ 3.700.).
Sin embargo el Directorio modificó esta reglamentación y adicionó el requisito de dar de baja las matrículas de extraña jurisdicción para gozar de la limitación antes vigente y expuesta supra. La diferencia de criterio impuesta por el Directorio lleva a que un abogado jubilado abone sólo por él $ 9.000.- por mes o $ 17.000.- en el caso de matrimonio, es decir entre un 28% y un 52% del haber jubilatorio, aproximadamente.
Por el tema C.A.S.A. conectarse con el Dr. Jorge Guillermo Sumay al 155.610.3070.
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San Isidro, Abril 5 de 2021.-
Señor Director de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
S/D.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio al H. Directorio, a efectos de hacerle llegar, en representación de la Asociación de Abogados Jubilados del Colegio de Abogados de San Isidro, nuevamente la solicitud planteada por numerosos afiliados pasivos de la Caja en relación con la elevada proporción de la mensualidad de CASA respecto del beneficio previsional que perciben, reiterando así notas anteriores, particularmente la cursada el 3 de setiembre de 2019.
La implementación actual del sistema CASA limita la adhesión mensual al 10% del haber previsional exclusivamente a aquellos beneficiarios pasivos que hubieren cancelado las matrículas de extraña jurisdicción. Sin embargo ha sido la propia Caja quien, luego de diversos fallos judiciales, ha derogado esta exigencia para el otorgamiento del beneficio jubilatorio ordinario, y luego por edad avanzada, pero lo ha mantenido para acceder al citado límite mensual de su propio sistema asistencial CASA.
Existen numerosos casos de beneficiarios que abonan mensualmente por adhesión a CASA importes superiores al 20% del haber previsional por ellos solamente, llegando hasta casi el 50% con cónyuge afiliado al sistema. Recordemos además que, lamentablemente, dicho haber se encuentra históricamente en su punto más bajo.
Durante 2019 y debido al caso “CHIAPES, Alberto Horacio c/ CAJA DE PREVISION s/proceso sumario de ilegitimidad”, expte. 55872 del Juzgado Contencioso Administrativo No. 1 del Departamento Judicial de San Isidro, el colega actor planteó, además de la eximición de cancelar matrícula en extraña jurisdicción para acceder a la prestación por edad avanzada, la limitación de la cuota mensual CASA al 10% de dicho haber. Esta pretensión accesoria quedó sin resolver ante la eliminación por el propio Directorio de la exigencia de cancelación de otras matrículas cuando fue notificado de la cautelar en tal sentido.
La limitación de la cuota del sistema asistencial CASA al 10% del haber de la prestación previsional, sin discriminación alguna res-pecto a los colegas que mantengan su matriculación en extraña jurisdicción cuenta con el apoyo jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de tal exi-gencia desde que se así se declarara respecto del art. 45 de la ley 6716.
Es de destacar que esta situación se origina en la doble matriculación que implica ejercer la profesión a uno y otro lado de la Avda. General Paz, situación que no se verifica en el resto de las jurisdicciones departamentales. Eso lleva a que sea exigua la cantidad de casos comprendidos, 82 sobre 22.000 afiliados, según se nos informara.
Sostener esta situación injusta y perjudicial lleva a que nuestra Asociación de Abogados Jubilados observe con profunda preocupación que la judicialización de la problemática del letrado pasivo se torne como única alternativa para alcanzar soluciones y considera que esta vía puede y debe evitarse con una mayor amplitud y sensibilidad en el entender ese Directorio de abogados activos la mayúscula limitación en que se encuentran hoy quienes alcanzaron el beneficiario jubilatorio.
Por todo ello, respetuosamente solicitamos a los colegas integrantes de ese H. Directorio que se modifique la reglamentación del sis-tema asistencia CASA y que la cuota mensual del mismo para beneficiarios pasivos se limite al diez por ciento (10%) del beneficio pasivo.
Saludamos al Señor Director muy atentamente.
Dr. Angel Ponce de León
Secretario
Dr. Cayetano Póvolo
Presidente